miércoles, 5 de octubre de 2016

Retención En La Fuente
Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:

PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
No.
Conceptos
A
Salario básico mensual (dinero o especie)
B
Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C
Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D
Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) yvacaciones.
E
Demás pagos ordinario o extraordinario
F
Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G
Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J
Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.
K
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L
Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M
Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N
Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O
Ahorros cuentas AFC
P
Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q
Total rentas exentas (M+N+O+P)
R
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S
Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T
Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U
Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V
Total deducciones (R+S+T+U)
W
Subtotal (F-L-Q-V)
X
Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y
Base gravable de retención en pesos (W – X)
Z
Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)


PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
No.
Conceptos
A
Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)
B
Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial)
C
Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto)
D
Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores
E
Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores
F
Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)
G
Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J
Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.
K
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L
Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K)
M
Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N
Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O
Ahorros cuentas AFC
P
Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q
Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)
R
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S
Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T
Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U
Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V
Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)
W
Subtotal 1 (F-L-Q-V)
X
Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y
Subtotal 2 (W-X)
Z
Se divide por 13 o el número de meses que corresponda
AA
Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención
AB
Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET)
AC
Rango de la tabla del artículo 383 ET
AD
Últimas UVT del rango anterior
AE
Tarifa marginal
AF
UVT marginales
AG
Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF)
AH
Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100)



El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el cálculo se hace en junio de 2013,  se tomaran los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.


La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables superiores a $2.549.895 (95 X 26.841) se les practica retención, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario sólo sea de $2.500.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que sólo se aplicaría retención si el salario gravable supera $2.549.895. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que sólo se aplicaría retención si los ingresos gravados superan el monto de $2.549.895.



Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la base gravable en UVT (depurada), se lleva a la siguiente tabla:

Rangos en UVT
Rangos en pesos
Tarifa marginal
Impuesto
Desde
Hasta
Desde
Hasta
>0
95
$0
$2.550.000
0 %
$0 (cero pesos)
>95
150
$2.550.001
$4.026.000
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
> 150
360
$4.026.001
$9.663.000
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En adelante
$9.663.001
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT







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