Multas Suspensiones
Articulo 113. Multas.
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2.
El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3.
La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del
salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Articulo
114. Sanciones No Previstas.
El empleador no puede imponer
a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en
convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Articulo 115. Procedimiento Para Sanciones.
<Modificado
por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador, debe dar oportunidad
de ser oídos tanto el trabajador inculpado como a dos (2) representantes del
sindicato a que éste pertenezca.
No
producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo
este trámite.

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