Cesantías:
Son
la protección que brinda la legislación colombiana al trabajador que queda
“cesante” lo que significa que ha
quedado desempleado o que simplemente se terminó su contrato de trabajo. Las
cesantías por lo tanto son la protección económica “ahorro” que tiene el
trabajador mientras consigue un nuevo empleo y que es aportado por el
empleador.
Las
cesantías pueden ser retiradas de manera anticipada para adquirir vivienda o
para estudiar,Las cesantías son propias
del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo mismo,
razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios o por
las cooperativas
Intereses
de cesantías:
El empleador debe pagar a sus
empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre,
a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más
tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a
diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en
el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de
trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los
intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes
siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
Primas
Legales y Extralegales:
Las
primas legales o de servicios, son aquellas de origen legal y que el empleador
debe pagarle al trabajador de forma obligatoria.
La
prima de servicios, por ser un beneficio adicional para el trabajador, no
constituye salario, y no es base de cálculo para seguridad social ni parafiscal.
Las
primas extralegales son aquellas que el empleador brinda al trabajador por mera
libertad, sin origen en ninguna ley, “Las primas extralegales, pueden ser
factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. Es así
que si las partes, conforme lo permite el artículo 128 del código de comercio, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario,
no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad
social y aportes parafiscales.”(gerencie.com)
Las
primas legales o de servicios, son aquellas de origen legal y que el empleador
debe pagarle al trabajador de forma obligatoria.
La
prima de servicios, por ser un beneficio adicional para el trabajador, no
constituye salario, y no es base de cálculo para seguridad social ni parafiscal.
Las
primas extralegales son aquellas que el empleador brinda al trabajador por mera
libertad, sin origen en ninguna ley, “Las primas extralegales, pueden ser
factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. Es así
que si las partes, conforme lo permite el artículo 128 del código de comercio, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario,
no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad
social y aportes parafiscales.”(gerencie.com)
Vacaciones:
Son
el descanso Remunerado al que tiene derecho el trabajador por el hecho de haber
laborado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones son de 15 días
hábiles por cada año laborado, con algunas excepciones en caso de trabajadores
en los que se vea su salud en riesgo, ellos toman 15 días hábiles por cada 6
meses laborados. Cuando se liquida un trabajador antes de cumplir el año, las
vacaciones se le pagan en proporción al tiempo laborado.
Son
el descanso Remunerado al que tiene derecho el trabajador por el hecho de haber
laborado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones son de 15 días
hábiles por cada año laborado, con algunas excepciones en caso de trabajadores
en los que se vea su salud en riesgo, ellos toman 15 días hábiles por cada 6
meses laborados. Cuando se liquida un trabajador antes de cumplir el año, las
vacaciones se le pagan en proporción al tiempo laborado.
Indemnizaciones
por despido sin justa causa de acuerdo con el contrato laboral:
Término Indefinido:
Cuando
se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a
término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo
64 de código sustantivo del trabajo.
Esta
norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del
trabajador despedido.
Así,
si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la
indemnización será de la siguiente forma:
·
Treinta (30) días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·
Si el trabajador tuviere más de un (1)
año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario
sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
·
Si el trabajador devenga un salario
igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los
siguientes términos:
·
Veinte (20) días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·
Si el trabajador tuviere más de un (1)
año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario
sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Termino fijo:
Cuando
el empleador o la empresa despiden a un trabajador sin justa causa, tendrá que
pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64
del CST, que señala lo siguiente:
“el valor de los salarios correspondientes
al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del
lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el
cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.”
Como
se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que
determinar el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.
Término Indefinido:
Cuando
se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a
término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo
64 de código sustantivo del trabajo.
Esta
norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del
trabajador despedido.
Así,
si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la
indemnización será de la siguiente forma:
·
Treinta (30) días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·
Si el trabajador tuviere más de un (1)
año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario
sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
·
Si el trabajador devenga un salario
igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los
siguientes términos:
·
Veinte (20) días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·
Si el trabajador tuviere más de un (1)
año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario
sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Termino fijo:
Cuando
el empleador o la empresa despiden a un trabajador sin justa causa, tendrá que
pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64
del CST, que señala lo siguiente:
“el valor de los salarios correspondientes
al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del
lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el
cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.”
Como
se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que
determinar el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.






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