lunes, 24 de octubre de 2016

Cesantías, Intereses de Cesantías - Primas legales y extralegales - Vacaciones - Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con el contrato laboral. - Plazos establecidos para consignar y pagar prestaciones sociales conforme a la norma vigente.

Cesantías:

Son la protección que brinda la legislación colombiana al trabajador que queda “cesante”  lo que significa que ha quedado desempleado o que simplemente se terminó su contrato de trabajo. Las cesantías por lo tanto son la protección económica “ahorro” que tiene el trabajador mientras consigue un nuevo empleo y que es aportado por el empleador.
Las cesantías pueden ser retiradas de manera anticipada para adquirir vivienda o para estudiar,Las cesantías son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios o por las cooperativas




de trabajo asociado.



Intereses de cesantías:

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.






Primas Legales y Extralegales:


Las primas legales o de servicios, son aquellas de origen legal y que el empleador debe pagarle al trabajador de forma obligatoria.
La prima de servicios, por ser un beneficio adicional para el trabajador, no constituye salario, y no es base de cálculo para seguridad social ni parafiscal.
Las primas extralegales son aquellas que el empleador brinda al trabajador por mera libertad, sin origen en ninguna ley, Las primas extralegales, pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. Es así que si las partes, conforme lo permite el artículo 128 del código de comercio, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario, no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales.”(gerencie.com)



Vacaciones:

Son el descanso Remunerado al que tiene derecho el trabajador por el hecho de haber laborado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones son de 15 días hábiles por cada año laborado, con algunas excepciones en caso de trabajadores en los que se vea su salud en riesgo, ellos toman 15 días hábiles por cada 6 meses laborados. Cuando se liquida un trabajador antes de cumplir el año, las vacaciones se le pagan en proporción al tiempo laborado.


Indemnizaciones por despido sin justa causa de acuerdo con el contrato laboral:


Término Indefinido:

Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:


·         Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·         Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
·         Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:
·         Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·         Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.



Termino fijo:


Cuando el empleador o la empresa despiden a un trabajador sin justa causa, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del  CST, que señala lo siguiente:
“el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.”
Como se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.








Plazos establecidos para consignar y pagar prestaciones sociales conforme a la norma vigente:


Las prestaciones sociales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte. Las cesantías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador, los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente y la prima de manera semestral.
El trabajador puede demandar a su empleador por la no consignación de  las cesantías en el tiempo legalmente estipulado en aplicación al artículo 99 de la ley 50 de 1990.
La sanción será de un salario diario del trabajador por cada día de retraso en la consignación.










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