lunes, 24 de octubre de 2016

Origen y vigencia de la novedad


El origen de la novedades se presentan cuando hayan eventualidades en los trabajadores de la organización, la vigencia de las novedades es el mes en que suceden ya que se tienen en cuenta para el tema de pagos, solicitudes y demás.
   






Procedimiento para trámite de documentos


Todos los empleados vinculados mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
Por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobreviviente deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión, o el cabeza de los beneficiarios.




Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y, en general, todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). 


Prestaciones Económicas Provenientes De La Gestión De La Seguridad Y Salud Ocupacional, Incapacidades, Accidentes De Trabajo.



Incapacidad por enfermedad:


Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.



Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $644.350.

Valor del día: 21.478.(644.350/30)

Días de incapacidad: 10

Los que paga la empresa: 3

Los que paga la EPS: 7

Empresa: 3x21.478 = 64.435

EPS: 7 x (21.478x66.67%) = 7 x 14.319 = 100.236.





La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo:



Está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.


La incapacidad por enfermedad profesional:



Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”



Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.



El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.







Procedimientos Y Formulas Para Liquidar Prestaciones E Indemnizaciones.






· Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

· Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360

· Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

· Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720


· Indemnizaciones: Con respecto a los despidos o terminaciones del contrato de trabajo sin justa causa, nos debemos ceñir a lo contemplado en el artículo 64 del C.S.T en cuanto a la tabla equivalente al número de años trabajados en la empresa por parte del trabajador y en la proporción de días restantes si es inferior a un año.
Contrato de trabajo a término fijo:



En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Contrato de trabajo a término indefinido:



a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:



1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.






2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Procedimientos Y Formulas Para Liquidar Prestaciones E Indemnizaciones.





· Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

· Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360

· Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

· Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720


· Indemnizaciones: Con respecto a los despidos o terminaciones del contrato de trabajo sin justa causa, nos debemos ceñir a lo contemplado en el artículo 64 del C.S.T en cuanto a la tabla equivalente al número de años trabajados en la empresa por parte del trabajador y en la proporción de días restantes si es inferior a un año.
Contrato de trabajo a término fijo:



En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Contrato de trabajo a término indefinido:



a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:



1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.


2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción



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Cesantías, Intereses de Cesantías - Primas legales y extralegales - Vacaciones - Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con el contrato laboral. - Plazos establecidos para consignar y pagar prestaciones sociales conforme a la norma vigente.

Cesantías:

Son la protección que brinda la legislación colombiana al trabajador que queda “cesante”  lo que significa que ha quedado desempleado o que simplemente se terminó su contrato de trabajo. Las cesantías por lo tanto son la protección económica “ahorro” que tiene el trabajador mientras consigue un nuevo empleo y que es aportado por el empleador.
Las cesantías pueden ser retiradas de manera anticipada para adquirir vivienda o para estudiar,Las cesantías son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios o por las cooperativas




de trabajo asociado.



Intereses de cesantías:

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.






Primas Legales y Extralegales:


Las primas legales o de servicios, son aquellas de origen legal y que el empleador debe pagarle al trabajador de forma obligatoria.
La prima de servicios, por ser un beneficio adicional para el trabajador, no constituye salario, y no es base de cálculo para seguridad social ni parafiscal.
Las primas extralegales son aquellas que el empleador brinda al trabajador por mera libertad, sin origen en ninguna ley, Las primas extralegales, pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. Es así que si las partes, conforme lo permite el artículo 128 del código de comercio, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario, no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales.”(gerencie.com)



Vacaciones:

Son el descanso Remunerado al que tiene derecho el trabajador por el hecho de haber laborado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones son de 15 días hábiles por cada año laborado, con algunas excepciones en caso de trabajadores en los que se vea su salud en riesgo, ellos toman 15 días hábiles por cada 6 meses laborados. Cuando se liquida un trabajador antes de cumplir el año, las vacaciones se le pagan en proporción al tiempo laborado.


Indemnizaciones por despido sin justa causa de acuerdo con el contrato laboral:


Término Indefinido:

Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:


·         Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·         Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
·         Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:
·         Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
·         Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.



Termino fijo:


Cuando el empleador o la empresa despiden a un trabajador sin justa causa, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del  CST, que señala lo siguiente:
“el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.”
Como se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.








Plazos establecidos para consignar y pagar prestaciones sociales conforme a la norma vigente:


Las prestaciones sociales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte. Las cesantías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador, los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente y la prima de manera semestral.
El trabajador puede demandar a su empleador por la no consignación de  las cesantías en el tiempo legalmente estipulado en aplicación al artículo 99 de la ley 50 de 1990.
La sanción será de un salario diario del trabajador por cada día de retraso en la consignación.










lunes, 17 de octubre de 2016

Apropiaciones De Nomina




Las apropiaciones de nómina están a cargo de la compañía puesto que es la empresa la que se debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.

Salud

Para el sistema de salud su cotización es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social y se divide este porcentaje por parte del empleado un 4% y la compañía 8.5%  donde la empresa debe apropiar en cada nómina y enseguida consignar a la respectiva entidad de salud a la que el trabajador se encuentre afiliado.



Pensión

Por cada empelado se debe hacer un aporte por pensión del 16% de salario base de cotización donde el trabajador aporta el 4% y la compañía 12% valor que mensualmente la compañía se hace cargo y consigna en el fondo de pensiones que el trabajador determino al principio.


Riesgos profesionales:




Toda compañía está en la obligación de afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales con el fin de ser cubiertos a un eventual accidente o enfermedad que el trabajador pueda sufrir por consecuencias de sus labores dentro de la organización este valor corre totalmente por la empresa y su porcentaje a cotizar se da mediante una tabla según sea el nivel de riesgos que corra el trabajador en la organización.




Cajas De Compensación Familiar


La empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% de salario base de cotización.



Instituto Colombiano De Bienestar Familiar


La compañía debe aportar mensualmente un 3%  del salario base del trabajador.




Servicio Nacional De Aprendizaje


La compañía debe aportar mensualmente un  2% sobre la nómina base para los aportes.



sábado, 15 de octubre de 2016

Que es la planilla PILA

La planilla es un formato inteligente que les permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social, es decir para Salud, Pensiones, Riesgos profesionales, cajas de Compensación, Sena e Icbf. Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada subsistema y le informa a la persona el valor total que debe pagar y el subtotal por cada subsistema.


VEAMOS LA NORMATIVIDAD...










SALARIOS:





FACTORES SALARIALES:




PRESTACIONES SOCIALES








NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACION DE APORTES



miércoles, 5 de octubre de 2016

Salarios:

Es constituyente de salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
De esto entendemos que todo pago hecho por el empleador al trabajador sin importar la denominación que se le dé es constituyente de salario.

Compensación:

Al hablar de Compensaciones se incluyen los siguientes términos: salarios, jornales, sueldos, viáticos, beneficios que el empleador le brinda a sus colaboradores en gratificación a cambio de su labor.

 

Prestaciones legales y extralegales:

Son las adiciones a los salarios que el empleador deberá brindar a cada uno de los trabajadores vinculados a la empresa por medio de un contrato de trabajo por la prestación de servicios.




CLASES


Novedades de incapacidad

Novedades de vacaciones


Novedades de licencias


Novedades de cesantías


Novedades de préstamos

Novedades de embargos


Novedades de ahorros

Novedades acumulables


Novedades de anticipo de primas

Novedades


Aportes A Cooperativas A Sindicatos Y Libranzas:


Articulo 59. Prohibiciónes A Los Patronos.

Se prohíbe a los patronos: 
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: 
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417. 
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. 
c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283. 
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. 
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 




Articulo 151. Autorizacion Especial



. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.







Articulo 152. Préstamos Para Viviendas.
En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
Articulo 153. Intereses De Los Préstamos.
Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.



 



Multas Suspensiones

Multas Suspensiones

 Articulo 113. Multas.

 

1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. 

2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios. 

3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.  

Articulo 114. Sanciones No Previstas.
El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual. 
Articulo 115. Procedimiento Para Sanciones.
<Modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador, debe dar oportunidad de ser oídos tanto el trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca. 
No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.